Apreciados afiliados  Queremos compartir con ustedes la medida tomada por la Súperintendencia de industria y Comercio orientada a suspender temporalmente la producción y comercialización de los Balones Inflables para caminar y que afecta a los operadores que dentro de su oferta de atracciones cuentan con este tipo de dispositivos.

La resolución que contiene toda la información relacionada con el tema se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por riesgos potenciales contra la vida y la seguridad de los niños, Superindustria ordena suspender inmediatamente la producción y comercialización de los “balones inflables para caminar”

Bogotá D.C., Agosto 8 de 2012.-La Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión a la Investigación Administrativa No. 12-113242, evidenció que la actividad recreativa relacionada con el producto denominado “Esferas Acuáticas”, “Esferas Acuáticas Inflables”, “Burbujas Acuáticas”, “Esfera para Agua”, “Acuesferas”, “Burbujas Humanas”, “Balón para caminar”, “Water Ball”, “Pelota inflable para caminar”, “Balón inflable para caminar” o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, conlleva riesgos potenciales contra la vida y la seguridad de quienes lo usan.

Por tal razón, mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto de 2012 se ordenó de manera preventiva a importadores, fabricantes, distribuidores, comerciantes y a todo aquel que de alguna forma venda o preste servicios de uso y alquiler, que suspendan inmediatamente y por el término de sesenta (60) días, la producción y comercialización de ese producto especialmente usado por niños como alternativa de juego quienes desde su interior logran rodar sobre superficies como agua o césped, advirtiendo que el incumplimiento a esta medida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la ley 1480 de 2011.

La medida preventiva decretada sobre el juego de entretenimiento que se investiga, se fundamenta en los incidentes que fueron reportados en el País y la alerta internacional emitida por la organización U.S. Consumer Product Safety Commission- CPSC-(Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos) mediante publicación No. 11-185 del 31 de marzo de 2011, sucesos todos que permitieron concluir que el producto combina la existencia de diferentes riesgos para el consumidor relacionados con una potencial asfixia, lesiones por golpes, así como un posible ahogamiento por tratarse de una actividad recreativa relacionada con el agua.

Del mismo modo, instó a los consumidores a dejar de participar en este juego de entretenimiento y habilitó un término de quince (15) días hábiles con el objeto de recibir opiniones sobre la seguridad del producto y reportes sobre lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con su uso.