Publicado originalmente en La República.
  
En Colombia existe diversidad de parques, su oferta es bastante amplia y cada vez son más visitados, no solo con espectáculos y actividades, sino que cada vez tienen un mayor control en cuanto a mantenimiento y seguridad se refiere. En Colombia existe una ley que regula el funcionamiento y la operación de las diferentes atracciones que se encuentran en los parques de diversiones esto es posible.
  
Al hablar de los parques de diversiones hay una palabra que se asocia de manera inmediata, “Seguridad” ésta es una condición “Sine qua non” para la industria del entretenimiento y Colombia tiene la fortuna de ser uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con una Ley de Parques, la Ley 1225 de 2008 y la resolución Reglamentaria 0958 de 2010.
  
Principio general: garantizar que el mantenimiento y la operación de las atracciones mecánicas y los dispositivos de entretenimiento se haga bajo normas y estándares internacionales que buscan proteger la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.
  
Registro previo: en Colombia no se puede operar un parque de diversiones, de cualquier categoría, o un dispositivo de entretenimiento sin el cumplimiento total de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley. El reto más importantes, lograr que todos los parques de diversiones y los dispositivos de entretenimiento que operan en nuestro país cumplan con este registro.
  
Alcance: deben registrase todos los parques de diversiones de cualquier categoría (atracciones, temáticos, acuáticos, acuarios, centros de entretenimiento familiar, zoológicos y/o granjas y centros interactivos), y todos los dispositivos de entretenimiento familiar. Los parques que operan dentro de un restaurante, al interior de un club, o de un complejo turístico, y todos aquellos que son administrados por las cajas de compensación familiar, también tienen la obligación de cumplir la ley y de registrarse ante las secretarías de gobierno de las alcaldías.
Así mismo, tienen la obligación de cumplir con la ley y de registrarse todos los dispositivos de entretenimiento que operan en Colombia, entendidos como, inflables, pistas de karts, play grounds, esferas acuáticas, carruseles, torres de escalar, barcos piratas y muchos otros, por mencionar solo algunas de las atracciones que son tan comunes en ferias, bazares y parques infantiles.
  
La cadena de la seguridad: además de los Operadores, la cadena de la seguridad involucra a los fabricantes y proveedores de atracciones y por supuesto a los usuarios y los entes encargados de la inspección de Vigilancia y Control. El mejor aliado que puede tener un operador de parques de diversiones en el país es comprar sus atracciones a un fabricante o proveedor certificado que trabaje bajo los estándares internacionales. Cambiar calidad por economía es un error mayúsculo en esta industria, pues como en ninguna otra, se hace realidad el adagio popular de que lo “barato sale caro”.
El tercer elemento en la cadena es el usuario, éste tiene la obligación de informarse. Cuando ingresamos a un parque de diversiones y compramos una boleta de entrada o adquirimos un pasaporte, nos estamos comprometiendo a cumplir con las normas de seguridad establecidas Un usuario bien informado, es capaz de exigir un buen servicio.
  
Inspección, vigilancia y control: la ley le otorga a las alcaldías la función de Inspección, Vigilancia y Control, a través de la inspección documental para verificar que el parque o el dispositivo de entretenimiento cumpla con todos los requisitos que exige la ley para operar. Esta función resulta fundamental a la hora de controlar la informalidad en la industria, que como en otros sectores.