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Propietarios o administradores de parques de diversiones, a mantener los papeles en regla

Los propietarios o administradores de parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en Bogotá deben mantener los documentos en regla para garantizar la integridad de niños y adultos que visitan las instalaciones.

Así lo recordó la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG). De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 037 del 2005, los alcaldes locales, con el acompañamiento de las diferentes entidades distritales, están ejerciendo vigilancia y control a establecimientos privados abiertos al público.

Las autoridades adelantan una visita semestral para verificar  que se cumplan las condiciones de seguridad, calidad e idoneidad en la prestación de los servicios.

La SDG, además, viene solicitándoles a administradores o propietarios de establecimientos que permanecen en la informalidad, a que se acerquen a la entidad e inicien el proceso de expedición de su registro.

Actualmente, un total de 54 parques de diversiones que prestan estos servicios cuentan con el registro para funcionar en 11 localidades de Bogotá, luego de que el Distrito, bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno, lograra que 37 de ellos cumplieran con la documentación exigida. Previamente, varios de ellos, fueron sellados de manera temporal por no cumplir con este requisito indispensable.

Todos los establecimientos que cuentan con el registro para funcionar deben tener certificado de existencia, representación legal, registro mercantil, cédula o RUT; también deben contar con el plan de señalización de las atracciones o dispositivos de entretenimiento, el plan de emergencias avalado por la autoridad competente, entre otros documentos, de acuerdo con la Resolución 543 del 2017.

Estos son todos los requisitos que debe cumplir cada uno de los establecimientos para recibir concepto favorable durante las visitas:

  • Certificado de existencia, representación legal, registro mercantil, cédula o RUT.
  • Contrato de arrendamiento,  de autorización o de contrato con la entidad pública vigente. Esta última solo aplica cuando el inmueble es de propiedad del Estado.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra, como mínimo, lesión o muerte, rotura de máquinas, incendio.
  • Hoja técnica de cada atracción mecánica o dispositivo de entretenimiento.
  • Plan de señalización de atracciones con condiciones y restricciones de uso.
  • Plan de señalización de emergencias avalado.
  • Certificación de existencia de contrato de servicios médicos o punto de primer auxilios.
  • Programa de salud ocupacional y riesgos profesionales del personal.
  • Programa de mantenimiento para atracciones y dispositivos de entretenimiento.
  • Listas de chequeo diario de mantenimiento para cada atracción o dispositivo de entretenimiento, que deben estar archivadas en un bitácora.
  • Si el parque cuenta con parqueadero propio, debe tener un plan de movilización de automóviles.

FUENTE DE LA NOTICIA –>> http://hsbnoticias.com/noticias/bogota/propietarios-o-administradores-de-parques-de-diversiones-m-366233