El RNT es un requisito para que las empresas o establecimientos turísticos puedan funcionar.

Todos los prestadores de servicios turísticos de Colombia deben, obligatoriamente, renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT) cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo.

El RNT, que comprende 13 categorías de prestadores turísticos, es un requisito para que las empresas o establecimientos puedan funcionar y además, hace parte de la estrategia de formalización del sector liderada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que, entre otras cosas, busca que el servicio prestado sea de alta calidad y cuente con estándares internacionales.

“El posconflicto nos permite promocionar una Colombia más grande y en paz, estamos seguros de que este cambio de percepción a nivel internacional va a atraer más turistas internacionales. Por eso es fundamental que los empresarios del sector actualicen su RNT. Esta renovación no solo permite regular a las compañías turísticas, sino también las compromete a prestar un servicio de talla mundial, acorde con las demandas de los viajeros internacionales”, asegura Felipe Jaramillo, presidente de ProColombia.

¿Cómo se renueva?

La actualización del RNT se realiza vía internet a través de la página www.rues.org.co

Documentos necesarios para solicitar la inscripción y la actualización en el RNT:

1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o matrícula mercantil para persona natural.
2. Certificado de matrícula del establecimiento de comercio a inscribir.
3. Certificación sobre sostenibilidad turística correspondiente a su establecimiento:

  • Norma Técnica Sectorial (NTS) – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad, 2014.
  • NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad, 2007.
  • NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad, 2008.
  • NTS –TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • NTS – TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 2012.
  • NTS – TS 007. Empresas comercializadoras de esquemas de tiempo compartido y multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad, 2016.

4. Certificación normas técnicas sectoriales según corresponda:

  • La NTS-AV009 de Transporte Turístico Terrestre Automotor.
  • Las NTS de turismo de aventura vigentes y las demás que se lleguen a expedir:
  • NTS – AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de aventura, 2007.
  • NTS – AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en turismo de aventura, 2007.
  • NTS – AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008.
  • NTS – AV013. Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010.
  • NTS- AV 014. Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en turismo de aventura.
  • NTS-AV 015. Requisitos para la operación de actividades de canyoning en turismo de aventura.

5. Existen requisitos específicos para algunos prestadores de servicios turísticos, tales como arrendadores de vehículos, transporte terrestre especial de turismo, viviendas turísticas, captadores de ahorro para viajes y establecimientos de gastronomía y bares.

Los establecimientos de turismo que se encuentren prestando servicios sin el debido Registro Nacional de Turismo o sin actualizar serán sancionados por las alcaldías.

Para mayor información consulte:

www.mincit.gov.co/minturismo/publicaciones/36070/preguntas_frecuentes
www.mincit.gov.co/publicaciones/5503/nts_-_agencias_de_viajes_1

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

FUENTE DE LA NOTICIA: http://www.procolombia.co/actualidad-internacional/vacacional/renueve-su-registro-nacional-de-turismo-antes-del-31-de-marzo