ACOLAP ACOMPAÑA A CORPARQUES A LA FIRMA DE LA GRAN ALIANZA POR LA NUTRICION , CON LA PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN

Corparques primer parques de diversiones amigo de la Lactancia Materna

 

ACOLAP fue invitado a la Gran Alianza por la Nutrición, estrategia liderada por la Primera Dama de la Nación, María Juliana Ruiz y la consejera Presidencial para la Niñez y la Adolescencia – CPNA que busca generar un trabajo colaborativo, propositivo y solidario que sume a los esfuerzos de los actores públicos y privados para lograr un impacto efectivo en la situación nutricional de los hogares colombianos.

En la búsqueda de priorizar acciones concretas que generan impacto en la Lactancia Materna, Corparques – Mundo Aventura, se suma a esta iniciativa, como aliado para el desarrollo de las acciones estratégicas establecidas en el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021 – 2030 y fortalecer la práctica de la Lactancia Materna en espacios públicos, que permita la nutrición del cuerpo y del alma.

Con la participación de Corparques – Mundo Aventura, se busca incentivar a que los parques de diversiones del país se sumen a esta iniciativa ya que, tal y como lo aseguró la primera dama en su intervención, los parques son escenarios de recreación y sano esparcimiento en familia por lo que se convierten en lugares ideales para difundir la campaña por la Lactancia Materna y alimentación complementaria.

La Directora Ejecutiva, Ángela Díaz, en dialogo con la Primera Dama, María Juliana Ruiz ofreció desde ACOLAP todo el respaldo, para que los parques sean escenarios para difundir esta importante campaña.

¿Cómo operar en forma segura y organizada? – Según Sacoa

SACOA

Probablemente en este contexto global de pandemia te has preguntado más de una vez cuál es la mejor forma para poder operar tu negocio. Sacoa Cashless System, líder mundial en sistemas de gestión para centros de entretenimientos te acerca 5 soluciones que todo participante de la industria debería contemplar/incorporar:

1)  Kiosko K4

Con el kiosko K4 se pueden realizar todas las operaciones que se realizan a través de la taquilla (venta de tarjeta, carga y recarga, consultar saldos y comprar cualquier oferta o promoción). Lo que también reducirá el contacto con empleados/operadores y evitará filas en las taquillas. En la parte superior cuenta con una pantalla adicional, mediante la cual se pueden comunicar las ofertas y promociones disponibles o información para recordar las nuevas medidas de seguridad e higiene y generar concientización.  Para poder recibir pagos online recientemente se realizó una conexión con el procesador Credibanco.

2) Módulo de Reservas de Eventos y Atracciones

Es una plataforma totalmente customizable que se interfasea con el sitio web del local, manteniendo el mismo diseño( look&and feel) de la empresa.

Desde cualquier dispositivo móvil se pueden realizar reservas para fiestas de cumpleaños, eventos especiales, o reservar el uso de atracciones especiales (como laser tag, camas elásticas, realidad virtual) De esta forma, tendrán mejor control en el número de invitados que recibirán por día. Para optimizar las visitas, se pueden activar ofertas /promociones los días con menor concurrencia para incentivar las mismas.

3) Módulo de Registración de Clientes (CRM)

Con el CRM los clientes podrán crear una cuenta online desde el Kiosko, taquilla, o desde sus dispositivos móviles luego de haber adquirido la tarjeta. Utilizando los datos recopliados de cada jugador podrán armar campañas de mailing con ofertas y promociones, o con información sobre las medidas de higiene y seguridad que se aplican en el local.

4) Módulo de Ventas Online

Se habilita dentro del CRM. Este permitirá que los clientes puedan desde la web recargar sus tarjetas, chequear el saldo, comprar cualquier oferta o promoción con anticipación desde sus hogares, antes de concurrir a las instalaciones.  Esto reducirá largas filas y esperas en las taquillas, como también el contacto directo con el personal del local.

5) Aplicación móvil Sacoa

Esta app permite a los clientes ver ofertas especiales, comprar créditos y utilizarlos en cualquier atracción. Ellos pueden ponerse al día con las novedades, recibir notificaciones personalizadas, todo desde su teléfono. Estas son algunas de las razones del éxito de la aplicación, que permite que cualquier persona tenga una tarjeta totalmente funcional en su bolsillo. Es posible personalizarla totalmente a elección del operador.

Si quiere conocer las caracterisitcas de los productos vaya a www.guiadeproveedores.acolap.org.co

Aplazado Encuentro Acolap

Aplazado Encuentro Acolap LAAE

Bogotá D.C. 25 de enero del 2021

Apreciados afiliados, expositores y demás actores del sector de los parques de diversiones.

Nos permitimos comunicar, que teniendo en cuenta la contingencia global que atravesamos y que ha impactado a Colombia, con serias afectaciones para los parques de diversiones, para quienes aún el tema de la reactivación no es una realidad, debido a las medidas restrictivas tomadas por varios mandatarios locales para enfrentar el segundo pico de la pandemia, y la incertidumbre frente a lo que pueda pasar durante el año 2021, la Junta Directiva después de un juicioso análisis, en sesión llevada a cabo el día 18 de enero del presente año, ha tomado la decisión de aplazar el “XII Encuentro & LAAE Versión Especial: Inspirando el Mundo del Entretenimiento” para el año 2022.

Si bien es cierto, esta es una difícil decisión, estamos conscientes que el sector debe concentrar todos sus esfuerzos en trabajar por la recuperación y reactivación de sus operaciones,  y minimizar los riegos, en las actividades que se realicen, para lo cual les seguiremos brindando todo nuestro respaldo y apoyo.

De la misma manera les informamos que, tal y como se tenía inicialmente planeado, el Encuentro se realizará en el Centro de Convenciones del hotel las Américas en la Ciudad de Cartagena, en el 2022 motivo por el cual reiteramos la invitación a participar activamente.

A nuestros patrocinadores oficiales de la Expo LAAE Versión especial: Global Amusement, Manillas para Eventos y Planet Arcade, nuestro agradecimiento por su total respaldo frente a esta decisión.

Siendo esta nuestra actividad más importante, Acolap seguirá trabajando para ofrecer como es costumbre, un gran Encuentro, que como hemos venido reiterando, es una gran oportunidad para actualizarse, encontrarse con amigos y  conocer las  últimas tendencias y con toda seguridad celebrar, porque como gremio seguimos fuertes, solidarios y unidos, para hacerle frente a los grandes retos que esta  situación nos plantea.  porque juntos siempre seremos mejores.

Agradecemos su comprensión y respaldo.  Nos vemos en Cartagena en el 2022.

Nuestro especial saludos para todos.

Ángela M. Díaz Pinzón

Directora Ejecutiva
ACOLAP

 

Comunicado oficial Clic aquí

Parques eximidos de la medida “Pico & Cédula”

Bogotá D.C. lunes, 25 de enero de 2021
Doctora:
ÁNGELA MARIA DÍAZ PINZÓN
Directora Ejecutiva
Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones – ACOLAP
Calle 63 # 60 – 80
Bogotá D.C.

ASUNTO: Concepto sobre el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 039 del 14 de
enero de 2021 – expresión “parques”

Respetada doctora Ángela María,

Acusamos recibo de su solicitud de concepto formulado mediante correo electrónico del 19 de enero de 2020, relacionado con el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 039 del 14 de enero de 2020 a través del cual manifestó́ lo siguiente:

“[…]en algunas alcaldías están interpretando de manera diferente el decreto y
le están diciendo a los operadores que la medida solo aplica para los parques
públicos y los parques a cielo abierto y a los CEF [Centro de Entretenimiento
Familiar] les están diciendo que deben seguir aplicando la medida [Pico y
Cedula], por lo que amablemente solicitamos su valiosa intervención para
hacer las aclaraciones del caso. […]”.

De acuerdo con lo expuesto en su solicitud, esta oficina asesora jurídica en atención a la función señalada en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 1140 de 2018, procederá a analizar y elevar concepto sobre el siguiente problema jurídico:

¿Cuál es el objeto y alcance de la expresión “parques” en el parágrafo 1
del artículo 4 del Decreto 039 del 14 de enero de 2021?

1. ANTECEDENTES.

Es importe describir los antecedentes fácticos que de las medidas en materia de orden público y sanitario que se han expedido en relación con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales se describen a continuación:

  •  El 6 de marzo de 2020 cuando se confirmó el primer caso de contagio con
    Coronavirus COVID-19, el país entró en una fase de contención.
  •  El 11 de marzo de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS
    declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como una pandemia e instó a los
    Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,
    confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de
    los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas,
    todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
  •  Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante
    Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y
    2230 del 27 de noviembre de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y
    Protección Social, declaró en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria
    por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron otras medidas sanitarias
    para hacer frente al virus, vigentes por el momento, hasta el día 28 de febrero
    de 2021.
  •  Por medio del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno nacional
    expidió medidas transitorias para dictar normas en materia de orden público,
    señalando que la dirección del orden público, con el objeto de prevenir y
    controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y
    mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
    coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República, las
    cuales se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones
    de gobernadores y alcaldes. Así mismo, determinó que las instrucciones, actos
    y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en
    materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del
    coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al
    Ministerio del Interior.
  •  El 31 de marzo de 2020, se evidenció que en el seguimiento de contagios más
    del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de infección, por lo
    cual el país, finalizó la etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la
    pandemia del Coronavirus COVID-19.
  •  El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020
    “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus
    COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
    Ecológica”.
  •  El 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
    Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la
    pandemia del Coronavirus COVID-19”.
  •  El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando
    202020000093541 del 3 de julio de 2020, según la afectación por el
    Coronavirus COVID-19, de estableció las siguientes categorías de
    municipios: (i) sin afectación (ii) de baja afectación, (iii) de moderada
    afectación, y (iv) de alta afectación del Coronavirus COVID-19
  •  La Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y
    Turismo, mediante documento “Proyecciones e impacto en Colombia del
    COVID-19” de fecha 27 de julio de 2020, manifestó:

“Los servicios de entretenimiento y otros servicios es otro de los sectores más
afectados por las medidas implementadas para contener el COVID-19. Dentro
de estas actividades se incluyen la exhibición de películas cinematográficas y
videos, teatros, espectáculos musicales, jardines botánicos, zoológicos, juegos
de azar y apuestas, actividades deportivas y recreativas, parques de
atracciones y parques temáticos, estéticas, saunas, turcos, entre otros. De
acuerdo con la Encuesta Mensual de Servicios, los ingresos del sector de
servicios de entretenimiento y otros servicios cayeron 55,2% en el mes de
mayo, siendo el tercer sector con la caída más fuerte. Durante los cinco
primeros meses del año la caída llegó al 25,6% frente iguales meses de 2019.
Estas actividades de esparcimiento representaron el 2,0% del total de
ocupados en 2019. Sin embargo, se proyecta que el impacto del COVID-19
sobre estas actividades reduzca en promedio más del 30% los ocupados de
este sector durante el año, presentando caídas superiores al 50% entre mayo y
septiembre”

  • Mediante el Decreto 1109 del 10 agosto de 2020 se implementó una estrategia
    que permite la flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha
    de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o
    probables de alto riesgo, a través de la creación del Programa de Pruebas,
    Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, el cual se optimizó
    mediante el Decreto 1374 del 19 de octubre de 2020.
  • Por lo anterior, el Gobierno Nacional han impartido normas para la
    conservación del orden público, la salud pública e instrucciones en virtud de la
    emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19,
    mediante los siguientes Decretos:

** Decreto 402 del 13 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó cerrar la
frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela, entre
el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
** Decreto 412 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó cerrar
los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de
Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República. Federativa de Brasil entre el 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de
2020.
** Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, se dictaron instrucciones que
debían tener en cuenta los alcaldes y gobernadores cuando ejercieran
funciones en materia de orden público, en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y se determinó en el
artículo 4 que las medidas de orden público proferidas por los alcaldes y
gobernadores que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque
de queda, simulacros, en ningún caso podían contemplar la restricción a 8
tipo de actividades.
** Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 536 del 11 de abril, 593
del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de
mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del
28 de julio de 2020, entre el periodo comprendido del 25 de marzo de 2020
al 1 de septiembre de 2020 se restringió el derecho fundamental de
circulación a través del aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la República de Colombia, y en los artículos 3 de
los citados decretos se ordenaron unas garantías a los derechos a la vida,
a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en las cuales los
gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa
del Coronavirus COVID-19, debían permitir el derecho de circulación de las
personas, en principio, en 34 casos o actividades, y a medida que se
avanzó la aplicación de las instrucción y estrategias de prevención, control,
mitigación y contención del Coronavirus COVID-19, se permitió una
apertura gradual hasta llegar a un total de 46 casos o actividades
permitidas. Se precisa que todos estos decretos ya se encuentran
derogados.
** En los Decretos 1168 del 25 de agosto, 1297 del 29 de septiembre, 1408
del 30 de octubre, 1550 del 28 de noviembre de 2020 y 039 del 14 de
enero de 2021, se ordenó el Distanciamiento Individual Responsable a
todas las personas que permanezcan en el territorio nacional y el
aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus
COVID-19, para que los alcaldes de estos municipios, con la debida
autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de
Salud y Protección Social, pudieran restringir las actividades, áreas, zonas
y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento
selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de
la pandemia del Coronavirus COVID 19, estas medidas se expidieron a
partir del 1 de septiembre de 2020 y se mantienen hasta el 28 de febrero
de 2021, siendo únicamente vigente el Decreto 039 del 14 de enero de
2021.

  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio del 21 de enero
    de 2021 remitió las consideraciones respecto del parágrafo 1 del artículo 4 del
    Decreto 039 de 2021.

2. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
Constitución Política de 1991, artículo 296:

“Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere
turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de
manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y
órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos
efectos en relación con los de los alcaldes.”

Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, artículos 1 y 2.

“ARTÍCULO 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio
de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir
los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades
económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar,
controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia
del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de
bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada
del Coronavirus COVID- 19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los
protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección
Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.

La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que
corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración
pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del
mismo.”

Decreto 039 del 14 de enero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de
la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el
mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con
distanciamiento individual responsable”, en su artículo 4º determinó lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. Medidas de orden público en municipios con alta
ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos UCI; Cuando un municipio
presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCIentre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación
negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el
Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un
informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán
permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de .UCI
o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo
cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación
de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las
actividades o casos respectivos.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados
Intensivos-UCI- oscile entre el 51% y el 69% podrán implementar medidas
especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable
del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa
en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados
intensivos-UCI- sea igual o inferior al 50%, no podrán adoptar medidas
diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1. Los hoteles, los establecimientos de la industria
gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se
implemente la medida de pico y cédula.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social en
eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la
pandemia Coronavirus COVID 19, atendiendo a las recomendaciones del
Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID19 en Colombia, podrá
adoptar las medidas que se estimen necesarias para enfrentar la pandemia el
Coronavirus COVID 19.” (Subrayado fuera del texto).

Resolución 066 del 31 de enero de 2012 “Por la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Rev. 4 A.C.”, modificada por la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan
otras disposiciones” expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
– DANE

3. CONSIDERACIONES

En el marco de la emergencia sanitaria es importante destacar que de acuerdo con las instrucciones en materia de orden público, se podrían identificar dos momentos o fases: (i) El aislamiento preventivo obligatorio, vigente del 25 de marzo de 2020 al 1 de septiembre de 2020, periodo en el cual la regla general era la restricción al derecho a la movilidad; (ii) El Aislamiento Selectivo con distanciamiento individual responsable, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020 hasta el día de hoy, en el cual la regla general es el desarrollo de actividades bajo el cumplimiento de protocolos de bioseguridad de conformidad con el Decreto Legislativo 593 de 2020 y los mismos decretos de orden público; dado que se ha fortalecido e implementado el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible- PRASS, es posible identificar el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en todos los municipios del país en tiempo real, y es posible adoptar medidas diferencias y selectivas, por municipios de acuerdo al comportamiento de la Pandemia.

Sobre el caso que nos ocupa es importante destacar que entre el periodo comprendido del 25 de marzo de 2020 al 1 de julio de 2020, estuvieron restringidas las actividades presenciales relacionadas con parques de atracciones mecánicas, parque infantiles o parques públicos, y en general todos los parques. A partir del 1 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 4 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, se permitía que los municipios que no presentaran afectación del Coronavirus COVID-19 solicitaran al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, se dejó expreso que no se podrían habilitar los espacios o actividades presenciales de parques de
atracciones mecánicas, parque infantiles o parques públicos, entre otros, restricción que se mantuvo hasta el 15 de julio de 2020.

A partir del 16 de julio de 2020 con la expedición Decreto 990 de 2020, según el grado de afectación por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social clasificó a los municipios en las siguientes categorías: (i) sin afectación COVID19, (ii) de baja afectación, (iii) de moderada afectación, y (iv) de alta afectación, y se determinó en el artículo 5 que no se podrían habilitar los espacios o actividades presenciales de parques de atracciones mecánicas, parque infantiles o parques públicos, entre otros, en los municipios de moderada y alta afectación; es decir, que a partir del 16 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 990 de 2020 se autorizó a los alcaldes de los municipios de baja afectación y sin afectación de COVID-19, solicitar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y
permitir el funcionamiento de parques de atracciones mecánicas, parques infantiles o parques públicos, pues las prohibiciones eran taxativas y no se incluyeron en el citado artículo 4, medida que se mantuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

A pesar de lo anterior, es importante destacar que a partir del 1 de agosto de 2020, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se permitió a los alcaldes de los municipios de moderada y de alta afectación del Coronavirus COVID-19, solicitar al Ministerio del Interior la implementación de planes piloto para el funcionamiento de parques temáticos y zoológicos.

A partir del 1 de septiembre de 2020, con la expedición del Decreto 1168 de 2020, al pasar de la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, la regla general no es la prohibición del derecho de circulación de personas a realizar las actividades, sino que solo esta restringido el derecho de circulación a las actividades que expresamente determinen las normas, bajo este paradigma, el 1 de septiembre de 2020, hasta el 15 de enero de 2020, en el artículo 3 del decreto 1168 de 2020 se permitía a los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, la restricción de actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y
focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del
Coronavirus COVID 19, dentro de las cuales se podía limitar el funcionamiento de los “parques” solo en esta categoría de municipios.

Bajo esta fase de aislamiento, del 1 de septiembre de 2020, hasta el 15 de enero de 2020, en los municipios sin afectación, con baja afectación y con moderada afectación que no presentaran una variación negativa en el comportamiento de la pandemia del COVID-19, únicamente estaban prohibidas las actividades de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 1297, 1408 y 1550 de 2020, y se permitió la implementación de planes piloto en el parágrafo 1 del mismo artículo 5. Cabe precisar, que en las actividades prohibidas no se incluyó el funcionamiento de manera genérica de “parques”, o la mención a parques de atracciones
mecánicas, parques infantiles o parques públicos, por ende, en este periodo de tiempo era permitidas estas actividades.

Con la expedición del Decreto 039 del 14 de enero de 2021, a partir del 16 de enero de 2021, se mantuvo la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, pero se adicionó un artículo 4, que como medida de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social puede enviar al Ministerio del Interior un informe que contenga medidas especificas para solicitar a los alcaldes de municipios que presenten ocupación en sus Unidades de Cuidados Intensivos – UCI, superior al 70% el cierre de actividades o casos. Adicionalmente, se facultó adoptar medidas especiales a los alcaldes que tengan en sus municipios una ocupación en sus Unidades de Cuidados Intensivos – UCI entre el 51% al 69%, para solicitar autorización al Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de
Salud y Protección.

Así mismo tanto en el inciso 3 del artículo 4, como en el artículo 5 del Decreto 039 de 2021, precisaron que en la fase en la cual nos encontramos la regla general es permitir el derecho de circulación de personas en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, y que no se realicen aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, restringiendo únicamente el derecho de circulación en las 3 clases de espacios o
actividades que trata el artículo 6 “actividades no permitidas” del Decreto 039 de 2020, que en todo caso, pueden habilitarse planes pilotos en los casos y condiciones establecidas en el parágrafo 1 del mismo artículo 6 del Decreto 039 de 2021.

Es pertinente precisar, que a lo largo de la expedición de los decretos de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, dado que se han impuesto restricciones al derecho de circulación para el desarrollo de determinadas actividades, se ha acudido como criterio de interpretación a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, así como el sentido literal y común de las expresiones.

Para resolver la inquietud y el problema jurídico planteado, al observar el comportamiento y aplicación de los protocolos de bioseguridad que garanticen la vida y la salud de las personas y teniendo en cuenta que uno de las principales medidas especiales que los alcaldes implementaban en sus territorios era el pico y cédula, se incluyó en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 039 de 2020 lo siguiente:

“Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y
cédula”

Sobre esta norma en particular, el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 039 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en oficio del 21 de enero de 2021, expuso las razones por las cuales se utilizó la expresión genérica de la expresión “parques” así:

 

1. “[…]se establecen disposiciones relacionadas con aquellas actividades que, en
términos generales, no están permitidas y aquellas que no podrían limitarse.
Este último es el caso del parágrafo 1 del artículo 4. Para entender el alcance
de lo allí́ dispuesto y de la actividad de “parques”, es pertinente acudir a la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades
económicas, adaptada para Colombia en su Revisión No. 4. Las referencias
directas que allí́ se hacen a “parques” son las relacionadas con: (i) las “actividades de parques de atracciones y parques temáticos” (CIIU 9321) y (ii)
la referente a “las actividades de parques recreativos y playas, incluidos en la
clase 9329 – otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. –“. De esta
forma, la aplicabilidad de la norma referida, en principio, está dirigida a todos los parques, pero muy especialmente a aquellos que cuenten con CIIU 9321 y
9329

2. En el Decreto 039 de 2021 no se establece ninguna disposición que lleve a las
entidades territoriales a ordenar que la exclusión de las medidas de pico y
cédula aplique para unos parques y no para otros. En otras palabras, el
cumplimiento de ese parágrafo debe ser para todos los parques cualquiera sea
su subclase o particularidad. Esa fue la intención del Gobierno Nacional y así́
debe entenderse, pues si se hubiera pretendido excluir de la medida de pico y
cédula a algunos parques y no a otros, así́ habría quedado en el texto
normativo.”

Para poder entender el alcance de las actividades que incluyen los CIIU 9321 y 9329 Rev. 4 adaptada para Colombia (2020), se procede a exponer cada una de estas clases:

 

9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos: Esta clase incluye:
• Las actividades de parques de atracciones o parques temáticos, incluido el
funcionamiento de una variedad de atracciones, tales como: atracciones mecánicas y
acuáticas, juegos, espectáculos, exposiciones temáticas y sitios para picnic.

 

9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.: Esta clase incluye: • Las actividades de parques recreativos y playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros. • Las actividades de gestión de transporte recreativo. • Las operaciones de instalaciones recreativas de transporte; por ejemplo, puertos deportivos. • El funcionamiento de centros de esquí. • El alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de entretenimiento. • El funcionamiento de ferias y exposiciones de naturaleza recreativa. • El funcionamiento de discotecas y pistas de baile,en donde el expendio de bebidas alcohólicas no constituye el ingreso principal. • La operación (explotación) de juegos operados con monedas. • Otras actividades recreativas y de entretenimiento (excepto los parques de atracciones y parques temáticos) noclasificadas en otra parte. • Las actividades de productores o empresarios de espectáculos en vivo, distintos de los artísticos o deportivos.
Adicionalmente, y como ya se expuso el Gobierno nacional determinó destinar medidas de manera específica a un segmento, como cuando utilizó las siguientes expresiones: “parques de atracciones mecánicas”, “parques infantiles” o “parques públicos”, pero en la última norma, no se quiso entrar en la particularidad sino se dejó en la generalidad de la expresión de “parques”, razón por la cual se debe entender su objeto y alcance al sentido literal y general de la expresión.

4. CONCLUSIÓN
Para responder al problema jurídico sobre el objeto y alcance de la expresión “parques” en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 039 del 14 de enero de 2021, es la generalidad de la expresión, en los cuales incluye a toda clase de parques, tanto en los que se desarrollan las actividades de parques de atracciones y parques temáticos (CIIU 9321), Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. (CIIU 9329), y toda clase de parques que el sentido literal, general y amplio de la expresión.

Por ende, esta norma impone una instrucción en materia de orden público, para que los alcaldes de municipios con alta afectación del Coronavirus COVID-19, o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- entre el 51% y el 69% o
superior al 70%, cuando impongan medidas de pico y cédula, se excluya o no se aplique para el desarrollo de las actividades en hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, este último entendido en el sentido amplio y literal de la expresión, sin que se pueda hacer una diferenciación de este término.

Adicionalmente, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Decreto 039 de 2021 en los municipios sin afectación, de baja afectación o de moderada afectación del Coronavirus COVID -19, o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50%, no pueden decretar aislamientos selectivos, ni limitar el derecho de circulación en actividades relacionados con los parques, toda vez que no contemplan con actividadesprohibidas.

Se precisa que las actividades en los hoteles, los establecimientos de la industria
gastronómica, y parques, se deben desarrollar con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias, y guardando el distanciamiento social.

Parques Bioseguros Acolap

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Entendiendo la situación actual del país por la emergencia Sanitaria, Acolap se ha propuesto desarrollar un programa de verificación para sus parques Afiliados, donde se evaluara el cumplimientos de la Resolución 1421 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.” donde se han podido certificar hasta el momento 25 Parques.

Marca Ciudad

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